• PRESIDENTA DEL CENTRO DE ALUMNOS - Gricelda Angélica Elgueta Ovalle (3° Medio H.C.):
-Representar y organizar al centro de alumnos.
-Desarrollar y organizar distintos tipos de actividades en conjunto con el centro de alumnos.
-Estar presente en actividades organizadas por el Liceo, tanto a nivel escolar como actividades fuera de este.
-Ser la vocera oficial en actividades y actos del Liceo.
-Representar al Liceo en actividades como visitas, intercambios o recreación con otras instituciones educacionales.
• VICE-PRESIDENTE DEL CENTRO DE ALUMNOS - Wilhem Ignacio Castro Varela (3° Medio T.P.):
-Manejar de igual manera las competencias que debe tener el presidente del centro de alumnos.
-Acompañar a la presidenta del centro de alumnos en gran parte de las actividades.
-Apoyar la gestión de la presidenta del centro de alumnos.
Ser el representante y la cara visible del centro de alumnos en caso de ausencia de la presidenta.
• TESORERO DEL CENTRO DE ALUMNOS - Leonardo Denis Pino Salazar (2° Medio B):
-Encargado de Administrar todos los proyectos y actividades que sean organizadas por el centro de alumnos para toda la comunidad educativa del Liceo.
-Cobrar dinero a los alumnos para crear actividades o financiar proyectos tanto del entro de alumnos como del liceo.
-Debe tener un registro de todos los gastos, deudas y ahorros. Este alumno debe presentar toda esta información de manera trasparente.
• SECRETARIA DEL CENTRO DE ALUMNOS - Sidgrid Damaris Ríos Martínez (2°Medio A):
-Organizar las actividades que pertenecen al centro de alumnos.
-Agendar y dar los plazos para que las actividades se cumplan correctamente y en orden.
-Encargada de que no falte nada tanto en la parte material como humana dentro del funcionamiento del centro de alumno como en sus actividades.
-Crear actas, base de datos o un portafolio en donde se vallan guardando todas las actividades y gestiones realizadas por el centro de alumnos.
• VOCERO DEL CENTRO DE ALUMNOS - Thomas Andrés Zúñiga Cárcamo (3° Medio T.P.):
-Es quien informa a todos los alumnos todo lo que pasa a nivel de liceo como centro de alumnos.
-Es quien mantiene informada a la Presidenta de todo lo que sucede en el centro de alumnos.
• DPTO. SOCIAL DEL CENTRO DEL ALUMNOS - Jassiel Anaís Valdebenito Frías (2°Medio A):
-Es la encargada de promover la buena convivencia dentro de la comunidad escolar.
-Es quien debe resolver los conflictos entre los alumnos del Liceo, aportando la mirada de una alumna que conoce más a fondo a sus pares y a su vez con un toque de liderazgo y madures para tomar las mejores soluciones posibles.
-Es la encargada también de crear instancias de comunicación y ser la intermediaria en algunas ocasiones entre alumnos y equipo de convivencia escolar.
• DPTO. DE DEPORTES DEL CENTRO DE ALUMNOS - Pedro Alberto Barrientos Barrientos (2° Medio B):
-Es el encargado de descubrir talentos en el área deportiva.
-Es quien debe crear en lo posible distintas selecciones de alumnos y alumnas como: futbol, basquetbol, voleibol, etc.
-Debe hacer las gestiones para que los alumnos interesados en el deporte puedan participar en actividades extraescolares.
• DPTO. DE CULTURA DEL CENTRO DE ALUMNOS - Fernanda Estefanía Jerez Contreras (3° Medio T.P.):
-Es la encargada de llevar a cabo el descubrimiento de Talentos dentro de los alumnos pertenecientes a nuestra comunidad y potenciarlos.
-Debe crear instancias en lo posible para que estos alumnos crezcan y puedan pulir sus talentos artísticos a través de un coro, banda musical, grupos de baile, etc.
-Gestionar instancias para que los alumnos puedan participar en actividades extraescolares como encuentros culturales con otros colegios, guerra de bandas o actividades que representen al liceo a nivel artístico en lugares externos al establecimiento.
Centro de Alumnos
El Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media, de cada establecimiento educacional.
Su finalidad es servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales.
En ningún establecimiento se podrá negar la constitución y funcionamiento de un centro de alumnos.
Las funciones del Centro de Alumnos son las siguientes:
a) Promover la creación e incremento de oportunidades para que los alumnos manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones.
b) Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo.
c) Orientar sus organismos y actividades hacia la consecución de las finalidades establecidas en el presente decreto.
d) Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar, las autoridades u organismos que correspondan.
e) Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo.
f) Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales.
g) Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione de acuerdo con su Reglamento.
Organización y funcionamiento del Centro de Alumnos
Cada Centro de Alumnos se organizará según la norma y procedimientos
establecidos en un Reglamento Interno, el cual deberá ajustarse a las
normas establecidas en el presente decreto y responder, asimismo, a las
características y circunstancias específicas de las respectivas realidades
escolares.
Cada Centro de Alumnos se estructurará, a lo menos, con los siguientes
organismos:
• La Asamblea General
• La Directiva
• El Consejo de Delegados de Curso
• El Consejo de Curso
• La Junta Electoral
También formarán parte constitutiva del Centro de Alumnos todos
aquellos organismos y comisiones de tipo funcional, permanentes o
circunstanciales, que para el mejor cumplimiento de sus funciones
puedan crear la Asamblea General, la Directiva del Centro de Alumnos
o el Consejo de Delegados de Curso.
Las funciones a cumplir por los organismos y comisiones permanentes
referidas en el inciso anterior, serán establecidas en el Reglamento
Interno del Centro de Alumnos.
La Asamblea General
La Asamblea General estará constituida por todos los alumnos del
establecimiento pertenecientes al segundo ciclo de Educación Básica y de
Educación Media que participen en ella, le corresponde:
• Convocar a elección del Centro de Alumnos.
• Elegir la Junta Electoral.
• Aprobar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos de acuerdo al
procedimiento establecido en el Artículo Nº 12.
• Pronunciarse sobre aquellas materias específicas que pueda señalarles
el Reglamento Interno del Respectivo Centro.
• El Reglamento Interno del Centro de Alumnos deberá indicar, asimismo,
la forma y procedimiento con que será convocada la Asamblea
General.
• No obstante lo señalado en el Inciso precedente, la Asamblea General
se reunirá en sesión ordinaria a lo menos una vez al año a objeto
de pronunciarse sobre la cuenta de gestión anual de la directiva del
Centro de Alumnos y convocar a la elección de la misma. Asimismo, la
Asamblea General podrá sesionar de manera extraordinaria cuando
sea convocada por tres o más miembros de la directiva, por el 50%
+ 1 del Consejo de Delegados de curso o a solicitud escrita de los
estudiantes del establecimiento que representen a lo menos el 30%
del alumnado de la Directiva del Centro de Alumnos.
La Directiva del Centro de Alumnos
La Directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente en
votación universal, unipersonal, secreta e informada, dentro de los 45
días antes de finalizar el año escolar o dentro de los primeros 45 días
de iniciado el año escolar, según lo establezca el Reglamento Interno
del centro de alumnos del establecimiento escolar correspondiente.
Para optar a cargos en la Directiva del Centro, el postulante deberá
cumplir cuatro requisitos:
1) Tener a lo menos seis meses de permanencia en el establecimiento al
momento de postular.
2) No haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos por
infracción a sus reglamentos.
3) La Directiva estará constituida a lo menos por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario de Finanzas y un
Secretario de Actas.
4) Las funciones que corresponden desempeñar a cada uno de los
miembros de la Directiva serán fijadas en el Reglamento Interno del
Centro. En todo caso, será atribución del Presidente representar a la
Directiva del Centro de Alumnos ante la Dirección y el Consejo de
Profesores del establecimiento en todas aquellas ocasiones en que
las necesidades y acontecimientos de la vida escolar lo requieran, sin
perjuicio de las atribuciones que le correspondan a la Directiva.
Le corresponde a la Directiva
a) Dirigir y administrar el Centro de Alumnos en todas aquellas materias
de su competencia.
b) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Centro de Alumnos.
c) Representar al Centro de Alumnos ante la Dirección del establecimiento,
el Consejo de Profesores, el Centro de Padres y Apoderados y las
Instituciones de la Comunidad. En el caso del Consejo Escolar se
representará a través de su presidente.
d) Decidir a propuesta del Consejo de Delegados de Curso la participación
del Centro de Alumnos ante las organizaciones estudiantiles con las
cuales el Centro se relacionará de acuerdo con su Reglamento Interno
y designar a los representantes cuando corresponda.
e) Presentar al Consejo de Delegados de Curso, antes de ser presentado
a la Asamblea General y antes de finalizar su mandato, una cuenta
anual de las actividades realizadas.
f) Convocar al menos una vez al mes al Consejo de Delegados de Curso,
a sesionar en reuniones ordinarias.
g) Convocar a reunión extraordinaria a la Asamblea General, con
el acuerdo de al menos tres de los miembros que conforman la
Directiva.
Consejo de Delegados de Curso
• El Consejo de Delegados de Curso estará formado por, según establezca
el Reglamento Interno de cada Centro, por uno, dos o tres delegados
de cada curso, del segundo ciclo de educación básica o de educación
media que existan en el establecimiento.
• El presidente del Consejo de curso será por derecho propio uno de
estos delegados.
• Los delegados no podrán ser miembros de la Directiva del Centro ni de
la Junta Electoral.
• El Consejo de Delegados de Curso será presidido por el Presidente del
Centro de Alumnos y se reunirá en la forma que se establezca en el
Reglamento Interno del Centro. El quórum para sesionar será de dos
tercios de sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple
mayoría, salvo el caso de proposición de modificación del Reglamento
Interno, las cuales deberán aprobarse con el voto conforme de los dos
tercios del quórum para sesionar.
Corresponde al Consejo de Delegados de Curso
• Elaborar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos y someterlo a
aprobación ante la Asamblea General.
• Aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto elaborado por la
Directiva del Centro.
• Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los
diversos cursos y grupos de alumnos con el fin de impulsar las que
estime más convenientes.
• Determinar las formas de financiamiento del Centro de Alumnos.
• Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la
Directiva y los Consejos de Curso.
• Proponer a la Directiva la afiliación del Centro a aquellas organizaciones
estudiantiles de se deseen formar parte o, en caso contrario, la
desafiliación de aquellas en que se está participando.
• Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales
que se consideren indispensables para cumplir con los objetivos del
Centro de Alumnos.
• Pronunciarse sobre la cuenta anual y el balance que le debe presentar
la Directiva del Centro de Alumnos e informar de ella a la Asamblea
General antes de que ésta proceda a la elección de la mesa directiva.
• Determinar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los
miembros del Centro, de acuerdo con lo estipulado en el reglamento
Interno. Las sanciones que se apliquen sólo podrán consistir en medidas
que afecten su participación como miembro del Consejo, no pudiendo,
en caso alguno significar la exclusión del Centro de Alumnos.
Consejo de Curso
• El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil,
constituye el organismo base del Centro de Alumnos. Lo integran todos
los alumnos del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige
su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso,
y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los
diversos organismos del Centro de Alumnos.
• Sin perjuicio de las actividades que se desarrollan en la hora de
Consejo de Curso contemplada en el plan de estudio que aplica el
establecimiento, con acuerdo del Profesor Jefe de Curso, parte de este
tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de
Alumnos.
• El Consejo de Curso deberá Iniciar sus funciones durante los primeros
30 días del año lectivo del establecimiento.
La Junta Electoral
• La Junta Electoral estará compuesta a lo menos por tres miembros,
ninguno de los cuales podrá formar parte de la Directiva, del Consejo
de Delegados de Curso o de los organismos y comisiones creados
por éste. Le corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los
procesos eleccionarios que se establecen en el presente Reglamento
General y en el Reglamento Interno del Centro.
Los Asesores del Centro
• El Centro de Alumnos tendrá asesores pertenecientes al cuerpo docente
del establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y
para relacionarlo con el mismo.
• Los asesores de los Consejos de Curso serán sus respectivos Profesores
Jefes.
• La Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Delegados de Curso
y la Junta Electoral tendrán en conjunto, a lo menos, dos asesores
designados anualmente por la Directiva del Centro de Alumnos, de
una nómina de cinco docentes que deberá presentar el Consejo de
delegados de curso, no más allá de 60 días después de iniciado el año
lectivo del establecimiento escolar correspondiente. Estos asesores
deberán ser docentes a lo menos con un año de ejercicio profesional,
en el establecimiento y manifestar su aceptación para desempeñar
esta función.
• El sostenedor y la Dirección del establecimiento adoptarán las medidas
pertinentes para que el Centro de Alumnos cuente con los asesores
que se requieran, con motivación por el trabajo con jóvenes, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10º de este Reglamento.
Disposiciones Generales
• Cada Centro de Alumnos deberá dictar un reglamento interno de
funcionamiento, el que deberá ser revisado anualmente, debiendo
considerar y resolver los aspectos que a continuación se mencionan:
• Fecha y procedimiento para la elección de la Directiva del Centro de
Alumnos.
• Funcionamiento de los distintos organismos que componen el Centro
de Alumnos.
• Quórum requeridos para obtener la modificación del reglamento,
para dar por aprobadas las iniciativas que se presenten en la Asamblea
General y para determinar otras materias que decida el Consejo de
Delegados de Curso.
• Forma y procedimiento para la convocatoria de reuniones
extraordinarias del Consejo de Delegados de Curso y de la Asamblea
General.
• Funciones que corresponda desempeñar a cada uno de los miembros
de la Directiva del Centro de Alumnos y Alumnas y de los organismos
y comisiones creados de acuerdo a la orgánica propia.
• Mecanismos, procedimientos, causales y medidas disciplinarias que le
fueren aplicables a los miembros del Centro de Alumnos.
Una Comisión será la encargada de estudiar y aprobar en definitiva
el proyecto de Reglamento Interno elaborado por el Consejo de
delegados de curso, la que estará constituida por las personas que se
indican:
• Un orientador o, a falta de éste, preferentemente uno de los profesores
encargados de este tipo de tareas pedagógicas.
• El presidente del Centro de Alumnos.
• Dos alumnos elegidos por el Consejo de Delegados de Curso.
• Dos profesores asesores que tuviesen el Centro de Alumnos,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 10º del presente
reglamento.
En el caso de elecciones pluripersonales deberá establecerse en el
Reglamento Interno del Centro o en ausencia de éste por Junta
Electoral, un sistema para determinar los elegidos y que asegure una
adecuada representación.
Derógase a contar de la publicación del presente Reglamento, el
Decreto Supremo de Educación Nº 736 de 1985.
• Artículo Transitorio. No obstante lo dispuesto en el artículo 14º, los
Centros de Alumnos constituidos con sujeción a las normas del Decreto
Supremo de Educación Nº 736 de 1985, tendrán un plazo de 90 días
para adecuarse a las disposiciones de este reglamento.
Dirección
Tarapaca #401
Región de los Ríos, Corral
Horario de atención
Lunes a Jueves (8:30 - 17:00)
Viernes (8:30 - 13:30)
Teléfono
(63) 2-471831
(63) 2-471832
Correo Electrónico
liceocarloshaverbeck@gmail.com
Copyright @ 2014 Liceo Carlos Haverbeck Richter | Website desarrollado por Rialis